Sede Electrónica

SOLICITUD GENERAL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Modelo básico de comunicación con la administración, cualquier interesado la puede utilizar como medio de solicitud, reclamación, denuncia o como sustituto de algún impreso.

DESCRIPCIÓN

Facilitar a los ciudadanos en general el acceso electrónico a la Administración en aquellos supuestos para los que no exista procedimiento telemático en el catálogo establecido.

El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado; es recibida en el Registro General y según su contenido se le asignará la unidad administrativa competente para su tramitación.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [X]

Unidad administrativa: Secretaría.

Para que tengo que iniciarlo: Para solicitar a la Administración el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos:

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Documentación a presentar
  • Modelo de solicitud.
  • Documentación pertinente en base al objeto de la solicitud.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No aplicable.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

  1. Solicitud disponible en el catálogo de procedimientos en la sede electrónica.
    • Con certificado digital
    • Con usuario y clave de acceso identificado
  2. Es recibida en el Registro General.
  3. Según su contenido se le asignará la Unidad Administrativa competente para su tramitación.
  4. Notificación al interesado
    • Por comparecencia en la sede electrónica para los interesados obligados a recibirlas por esta vía.
    • Por el medio que haya indicado en la solicitud si el interesado no está obligado a recibirlas por medios electrónicos; además serán puestas a su disposición en la sede electrónica

 

Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses.

Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento

Efectos del silencio: Positivo.

¿Pone fin a la vía administrativa? []

¿Existe interrelación con otras administraciones? []

 

AVISO LEGAL:

Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, finalmente, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte un órgano jurisdiccional (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Silencio: En relación con el silencio administrativo nos remitimos a lo dispuesto en los artículos 23 (procedimientos iniciados a solicitud del interesado) y 24 (procedimientos iniciados de oficio) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN

Plazo de interposición: 1 mes

¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.

Plazo para resolver el recurso: 1 mes

 

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: 2 meses.

¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

 

OTROS RECURSOS

Plazo de interposición:

¿Ante quién se recurre?:

Plazo para resolver el recurso:

 

AVISO LEGAL:

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, alternativamente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si el ciudadano optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica (artículo 112.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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